Calculadora de Retenciones de ISR por Factura (RESICO 2026)

Calcula cuánto ISR te retienen al facturar, el IVA de tu factura y cuánto dinero te depositarán realmente.

El subtotal de tu factura, antes de impuestos.
¿Tu cliente es persona moral (empresa)?Las empresas están obligadas a retenerte el 1.25% de ISR.

Por qué tu cliente te deposita menos de lo que facturaste

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una empresa, notarás que el depósito nunca coincide con el total de tu factura. No te están robando: las personas morales están obligadas por el artículo 113-J de la Ley del ISR a retenerte el 1.25% del monto sin IVA y entregarlo al SAT a tu nombre. Esa retención funciona como un anticipo de tu impuesto: cuando presentas tu declaración mensual, la restas del ISR que te toca pagar.

Ejemplo rápido: facturas $20,000 + IVA a una agencia. El IVA es $3,200, la retención de ISR es $250, y te depositan $22,950. Ese $250 no se pierde — ya quedó abonado a tu impuesto del mes.

Retención no es lo mismo que tu ISR mensual

Aquí se confunde casi todo el mundo. En RESICO de personas físicas pagas ISR mensual según una tarifa progresiva sobre tus ingresos cobrados (sin deducciones): 1.00% hasta $25,000 mensuales, 1.10% hasta $50,000, 1.50% hasta $83,333, 2.00% hasta $208,333 y 2.50% de ahí en adelante. La retención del 1.25% que te hacen las empresas es independiente de esa tarifa: es solo un pago a cuenta.

  • Si casi todos tus clientes son empresas: las retenciones pueden incluso superar tu ISR del mes (1.25% retenido vs. 1.00% de tarifa), generando saldo a favor.
  • Si tus clientes son personas físicas: nadie te retiene, así que el ISR mensual completo lo pagas tú en tu declaración.
  • En ambos casos debes presentar tu declaración mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Tus obligaciones en RESICO (las que sí te pueden sacar del régimen)

RESICO es el régimen más barato que existe para freelancers en México, pero a cambio el SAT es estricto con los requisitos: mantener activa tu e.firma, tener buzón tributario habilitado, emitir CFDI por todos tus ingresos, presentar declaraciones mensuales y la anual, y no rebasar $3.5 millones de ingresos al año. Incumplir puede expulsarte del régimen y mandarte a Actividad Empresarial, donde las tasas son considerablemente más altas.

Un error común: facturar y no declarar porque “ya me retuvieron”. La retención no sustituye tu declaración mensual; solo se descuenta de ella. Otro: olvidar que el IVA es aparte — el 16% que cobras no es tuyo, lo administras para el SAT y se entera también el día 17.

Cómo planear tu flujo con estas retenciones

Mi recomendación práctica: cada vez que cobres una factura, aparta de inmediato el IVA completo y el porcentaje de ISR de tu tarifa en una cuenta separada. Así el día 17 nunca te sorprende. Puedes estimar tu ISR mensual exacto con nuestra calculadora de ISR RESICO y, si estás evaluando financiarte mientras cobras una factura grande, revisa antes el costo real del crédito con la calculadora de interés real.

Esta herramienta es educativa y los resultados son estimaciones con las tasas vigentes en 2026. Para tu situación particular, consulta a un contador o directamente al SAT.